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La
concepción política – social y económica de Internet en
Argentina y su expresión jurídico institucional
Verónica
Piovani
y Analía Eliades
El
marco conceptual: algunas cuestiones preliminares
Muchos
intelectuales han desarrollado contribuciones que problematizan la
configuración actual del capitalismo y la articulación del mismo
con las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información,
presentando enfoques y conclusiones variadas. No es nuestra
intención realizar un repaso analítico de esos estudios sino
fijar nuestra perspectiva, a fin de inscribir el análisis de la
regulación normativa sobre Internet
en el marco pretendido.
Previo
a ello, creemos que es necesario insistir en que la noción de
“sociedad de la información” debe ser entendida en el
escenario del desarrollo capitalista presente, dentro del cual
estas tecnologías desempeñan un importante papel. Por supuesto,
comprendiendo que el momento actual no representa una ruptura,
sino que “(...) el capitalismo cambia constantemente, y
que ese proceso de transformación incesante es y ha sido
dirigido, desde el principio, por una "lógica del
proceso" perfectamente inteligible; lo que se manifiesta
tanto en su expansión global como en la constante alteración de
las condiciones sociales” .
La
búsqueda de la ganancia y el beneficio propios del capitalismo y
su incesante persecución de la acumulación, lo llevan a
experimentar una transformación que ha dado lugar a que la
información se convierta en un elemento esencial, haciendo del
proceso de comunicación un aspecto fundamental en todo el sistema
de producción.
Para
Bolaño, “el desarrollo capitalista de nuestro siglo condujo a
Internet y ya no se puede prescindir de ella. No se trata de una
nueva sociedad, de una sociedad de la información, sino que el
viejo capitalismo reorganizado exige el perfeccionamiento
constante de los mecanismos de producción, almacenamiento y
circulación de la información, tanto para acelerar la rotación
del capital y, con eso, facilitar el proceso de acumulación, como
para garantizar las condiciones de legitimidad de la dominación
que ejerce sobre una masa cada vez mayor de la población
mundial”.
Este
perfeccionamiento nos coloca en presencia de un cambio tecnológico
con indicios de una verdadera “revolución” cuyo eje es el
desarrollo de aparatos que potencian el uso económico de la
información mediante la generación y retroalimentación de los
datos utilizados en la actividad laboral, como afirma
Claudio Katz
.
Según
este autor, luego de la difusión de los mainframes en los 80 y
las PCs en los 90, la irrupción de Internet ha marcado la tercer
etapa de la transformación digital. El crecimiento de la
“economía de Internet” y
el aumento del número mundial de usuarios son datos que
ilustran algunos de los cambios operados.
Ahora
bien, la gigantesca expansión de las nuevas tecnologías y su
difusión a todos los órdenes de la vida social, potenciada entre
otros factores por el derrumbe de los precios de la informática
durante la década del 90, lejos se encuentra de cumplir las
promesas de sus promotores neoliberales, quienes auguraron
“(...) remediar
la pobreza y el analfabetismo con el uso de las computadoras. Pero
el agravamiento de todos los problemas sociales es un hecho tan
inocultable de la última década, que el periodismo ha comenzado
a describir la “brecha digital” que acompaña la “fractura
social” en todo el mundo” .
Esta
polarización, se produce al interior de los países capitalistas centrales
y con más virulencia en los periféricos, en donde “ Esta
“fosa numérica” entre beneficiarios y víctimas de la
revolución tecnológica no es una “consecuencia indeseada”,
ni un “efecto imprevisto” del avance informático, sino un típico
resultado de esta transformación bajo el capitalismo” .
El
peso en su conjunto de las transformaciones
ocurridas y el impacto de las nuevas tecnologías en el
campo de la producción material y simbólica han significado, sin duda, un tremendo desafío para las teorías
comunicacionales, obligadas por estas circunstancias a revisar
o modificar sus postulados.
En
este sentido, los paradigmas culturalistas, que interpretaban la
total autonomía de la producción simbólica se han visto
confrontados con un proceso de creciente articulación del
complejo comunicacional - industrial. Por su parte, las
explicaciones economicistas se privaron de ahondar en dimensiones
propias del campo ideológico-cultural.
En
este contexto y teniendo en cuenta las diferentes teorías
comunicacionales ¿cómo es posible situar estos cambios y pensar
las comunicaciones?
Sin
duda, adscribimos a los planteos de quienes intentan pensarlas en
el marco más complejo que representa una teoría de la cultura,
no ya comprendida como mero reflejo superestructural pero tampoco
como un área totalmente autónoma de la base material. Por ello
nuestro enfoque privilegia el abordaje de las relaciones económicas
y políticas inseparables (en su plasmación normativa) de la
dimensión cultural, encuadre
esencial en una explicación totalizadora de la realidad social.
En
consecuencia, este análisis es parte de un proyecto de
investigación
que pretende estudiar la llamada “Sociedad de la Información”
con un abordaje en el que confluyen los campos jurídico, cultural
– comunicacional, económico,
político y social. Se trata básicamente de superar los
reduccionismos propios de los enfoques estrictamente juridicistas
que naturalizan el orden legal, disociándolo del contexto en el
cual la norma interviene y, por ende,
separándolo de la historia real.
El
propósito es inscribir
el análisis y la lógica de la norma en la trama social de la
cual es expresión y en la que al mismo tiempo interviene. Por lo
tanto, esta es, también, una perspectiva jurídico-comunicacional
que atiende a los procesos político-económicos
– con sus múltiples factores condicionantes -
con relación a los cuales estos fenómenos tienen lugar.
En síntesis, se trata del análisis crítico de las normas jurídicas
y de los discursos sociales e institucionales más relevantes
referidos a esta problemática, a través de una lectura capaz de
dar cuenta de las implicancias sociales, políticas y económicas
en ellas contenidas. Es un enfoque que ancla la normatividad en
los proyectos de los
que forma parte.
Desde
esta perspectiva, se pretende realizar un diagnóstico a partir
del cual comenzar a desentrañar los significados de las múltiples
y complejas relaciones jurídico - sociales implícitas en la
denominada “sociedad de la información”.
Las
notas que siguen son fruto de los primeros pasos en este camino,
dentro de un proyecto que, como ya hemos dicho,
tiene como objetivo analizar
el ordenamiento jurídico argentino y todos aquellos discursos
sociales e institucionales que
puedan tener incidencia en el debate sobre la Sociedad de la Información y el fenómeno de la
Convergencia desde la sanción de la Ley de Reforma del Estado -
Ley 23.696 - de 1989
en Argentina.
Internet
en la matriz de pensamiento de la Ley de Reforma del Estado
Las
normas que procederemos a analizar, de acuerdo con la perspectiva
señalada, constituyen las primeras manifestaciones jurídicas de
la concepción sobre Internet en nuestro país.
“Cuando
hablamos de Internet –sostiene
César Bolaño- nos referimos a algo
sustancialmente distinto de todas las innovaciones tecnológicas
anteriores en el campo de la información y de la comunicación
debido a su carácter híbrido. No se trata de una nueva tecnología
o de una nueva industria que compite con las anteriores, sino del
resultado del desarrollo de las nuevas tecnologías y de su
interpenetración y expansión global, creando un nuevo espacio de
acción y socialización mundial, una nueva forma de acción, la
base para la constitución de una esfera pública global, tanto o
más asimétrica y excluyente como la que prevalecía en el Estado
liberal burgués predemocrático”.
Esta
afirmación, tiene su correlato jurídico-institucional. En
efecto, tal como sucedió en el ámbito de la Unión Europea, con
la formulación de directivas en el marco de la Convergencia, el
mismo panorama se irá presentando en nuestro país, con la sanción
de normas adaptativas de Internet al marco jurídico de las
telecomunicaciones preexistente.
En
este punto, es dable recordar que si bien la llamada “Sociedad
de la información”, tuvo su reconocimiento institucional a
nivel internacional a partir de la Cumbre que se desarrolló en
Ginebra en diciembre de 2003, en realidad, tal evento, fue el
corolario de todo un desarrollo previo, precedido por una serie de
debates y por un largo proceso normativo en los ámbitos de los
distintos Estados.
Las
normas sobre Internet en nuestro país, se inscribieron, desde su
concepción (en 1997) en dicho desarrollo y se enrolaron en el
discurso apologético que destaca los beneficios y logros de la
Sociedad de la Información. Así, entre los fundamentos del
Decreto 554/97 se destaca: “Que Internet representa un
claro paradigma de las mejores promesas de la sociedad global,
esto es, la existencia de un soporte ubicuo, flexible, abierto y
transparente para el intercambio y difusión de ideas, información,
datos y cultura, sin cortapisas ni censura de ninguna especie”
(Consid. 4º Decreto 554/97). También: “Que el Gobierno
nacional está convencido que es mejor anticipar los problemas
antes que se produzcan efectivamente, y el tema de la sociedad de
la información no es menor de cara al futuro de millones de
argentinos y que es función del Estado proveer el acceso
equitativo a esta moderna infraestructura de comunicación para
toda la población” (Consid. 19º
Decreto 554/97).
Precisamente,
el plexo normativo referido a Internet en nuestro país, comenzó
a tener forma con el Decreto 554/97 –que declaró al servicio de
interés nacional- y el Decreto 1279/97 –que declaró que
Internet constituye un medio de comunicación y debe interpretarse
que el mismo está comprendido en los Artículos 14 y 32 de la
Constitución Nacional en cuanto los mismos consagran el derecho a
la libertad de expresión.
Pero
las normas referidas a Internet, no sólo se inscriben en el
proceso de la “sociedad de la información”, sino que tienen
su origen en la “norma-fuente” que instauró el modelo económico,
político y social predominante desde los ´90, esto es la Ley
23.696, llamada “Ley de Reforma del Estado”.
Durante
1997, el entonces presidente de la Nación, Carlos S. Menem dictó
estos dos decretos que hacen al marco jurídico fundacional de
Internet en Argentina, que siguen vigentes y que han tenido
diversas implicancias jurídico-comunicacionales.
Mediante
el Decreto 554/97,
se declaró de interés nacional el acceso de los habitantes de la
República Argentina a Internet, determinándose como organismo de
aplicación del mismo a la Secretaría de Comunicaciones de la
Presidencia de la Nación.
Los
fundamentos y precedentes jurídicos
clave que sustentaron el dictado del Decreto 554/97 son: el
Decreto 62/90,
por medio del cual se propició la privatización de la prestación
del servicio público de telecomunicaciones; el Decreto 1185/90,
que dispuso la creación de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CNT), hoy Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC); y la Resolución 97/96
de la Secretaría de Comunicaciones, que autorizó a Telintar S.A.
para operar el servicio de Internet, y que luego propiciara lo
mismo para Telefónica y Telecom.
El
mero repaso de las “fuentes” que motivaron el dictado del
Decreto 554/97, demuestra que ya sea por vía directa o indirecta,
la Ley de Reforma del Estado se encuentra presente en el mismo,
con lo cual el Decreto se inscribe dentro de la lógica y el
modelo jurídico comunicacional instaurado mediante tal Ley.
No
es sólo una cuestión de “fuentes normativas”, sino también
de resoluciones y definiciones contenidas en tal decreto. El punto
crucial del mismo, lo constituye el Artículo 6º, en cuanto
dispuso que “Los prestadores de servicios de telecomunicaciones
deberán adecuar las características, calidad y prestaciones de
sus redes a los efectos de conformar soportes físicos que
permitan el desarrollo y expansión de INTERNET. La Autoridad de
Aplicación dictará las disposiciones técnicas pertinentes a
estos efectos, incluyendo la total y absoluta interoperabilidad e
interconectividad”. Con
esta norma, con este artículo, y en el marco de un decreto que
declara de interés nacional el acceso de todos los habitantes de
la República Argentina a Internet, se legitimó y se legalizó
–ante la ausencia de normas previas sobre este nuevo servicio-
que las prestatarias de los servicios de telecomunicaciones eran
las empresas adecuadas y autorizadas para la prestación de
Internet.
Así,
el modelo de la convergencia telecomunicaciones-Internet
constituye una pauta afianzadora de la matriz de pensamiento
plasmada jurídicamente a partir de la Ley de Reforma del Estado,
como expresión a su vez de un proyecto económico, político y
social.
De
esta forma, la concepción jurídico-comunicacional de Internet se
ensambla en el entramado económico-político y social imperante.
No es casual el corte temporal escogido, ya que se considera que
la sanción de la Ley de Reforma del Estado constituye
un punto de inflexión que abre la puerta, desde el punto
de vista jurídico, a las grandes transformaciones que se inician
en esta década. Esta
decisión se fundamenta en que esta Ley fue el instrumento
que dio paso a la conformación de un “nuevo escenario”
al declarar la emergencia de todos los servicios públicos y
sociedades del Estado, disponiendo su intervención y posterior
disolución o privatización. Este cambio tuvo particular impacto
en el ámbito de las telecomunicaciones y la radiodifusión, pues
fue la norma que propició la concesión y/o privatización y de
los medios y empresas que hasta ese momento estaban en manos del
Estado, y al mismo tiempo legitimó la posibilidad de conformación
de los denominados “multimedios”. De alguna manera, también
es la expresión de un contexto internacional en el que Argentina
se insertó respetando los
lineamientos dominantes.
No
es necesario ahondar en los cambios, ya que resulta un escenario
bien conocido el que se profundiza
a partir de los 90. Aquí se inicia una serie de
“reformas estructurales” que, en líneas generales, significarán
una aplicación vernácula de las “recomendaciones” en materia
de política económica “sugeridas” por
los organismos internacionales y expresadas en el Consenso
de Washington. Veamos cómo se traducen estas tendencias en el
ordenamiento jurídico en análisis.
Los
fundamentos de los Decretos referidos a Internet
Uno
de los primeros aspectos que salta a la vista es la perpectiva
empresarista que sustenta tanto al decreto 554/97 como al 1279/97
(aunque este último con algunos matices contradictorios). En
efecto, el fundamento constitucional que sostiene el PEN en la
motivación de ambos actos se basa en el artículo 42 de la
Constitución Nacional, el cual se refiere a los derechos
de los consumidores y usuarios.
De esta forma, se concibe a las personas en su dimensión
mercantil en la que se inscriben como consumidores de un producto
o mercancía, en este caso, Internet. Por el otro lado, el derecho
a la libertad de prensa
(tan largamente analizado) también se inscribe en la misma lógica
desde el punto de vista fáctico.
También:
“Que aquellos países que puedan integrarse a esta nueva
realidad y establezcan como prioritarias las políticas a seguir
en el sector, serán los que recojan los mayores beneficios, y que
el aprovechamiento de los instrumentos que la moderna tecnología
ofrece, posibilitará la construcción de una sociedad más justa
y equilibrada, ofreciendo la información global a mayores
sectores de la población”.
Estos
dos decretos y sus fundamentos demuestran la temprana adscripción
de la orientación dominante a nivel internacional acerca de la
Sociedad de la Información. Las líneas estratégicas en esta
materia, en consonancia con las determinaciones generales del
modelo, promovieron la adhesión a este supuesto nuevo paradigma.
“Así,
la fórmula generalmente utilizada, la privatización y el
mercado, han seguido procesos de aplicación muy distintos, más o
menos rápidos, más o menos pautados con antelación, con mayor o
menor grado de intervencionismo estatal, y también con mayores o
menores resistencias internas” (AHCIET, 1998). En nuestro país,
mediante el Decreto 554/97 se normativizó esta concepción
mediante –entre otros- estos fundamentos:
“Que,
asimismo, todos los organismos internacionales de comunicaciones
recomiendan garantizar una completa aceptación, uso y distribución
de las tecnologías soportes de INTERNET, teniendo como objetivos
primordiales la difusión de la información y garantizando la
educación y promoción de la cultura”.
“Que
no obstante, el preparar la infraestructura de
comunicaciones argentinas para el advenimiento de la sociedad de
la información no es tan solo
una cuestión de anhelos ni de sanas intenciones de colaboración
entre áreas del estado, si no que discurre por una adecuada tarea
de incentivo a la formación de redes de gran calidad y
apegadas a estándares internacionales, claras reglas de
interconexión e interoperabilidad de servicios”.
Estas
fundamentaciones, en su conjunto, no hacen otra cosa que propiciar
el advenimiento de Internet y justificar normativamente por qué
las empresas de telecomunicaciones son las “naturalmente”
mejor dotadas para prestar el servicio. El Artículo 6 del decreto
bajo comentario es explícito al respecto. Así, el Poder
Ejecutivo Nacional, le encomienda de manera deliberada la prestación
de Internet a las empresas referidas, plasmando a su vez el ideal
de la convergencia tecnológica.
Algunas
omisiones son también elocuentes, nada se dice de cómo se evitará
la conformación de monopolios en el marco de la competencia, en
flagrante contradicción con los fundamentos constitucionales
citados. Pero la contradicción es inevitable, si se tiene en
cuenta que el proceso privatizador en general en nuestro país, no
ha tenido en miras el fomento de la competencia, sino más bien el
aumento de la inversión extranjera o la captación de ingresos
fiscales. El desafío de regular los estratos tecnológicos
–esto es, infraestructura y servicios genéricos- ha sido
advertido por la CEPAL, en su documento “Los caminos hacia una
sociedad de la información en América Latina y el Caribe”.
A
su vez, nada se dice sobre los contenidos de Internet, a los que
incluso se los realza positivamente.
Esa cuestión es ajena a la norma en cuestión. Interesa delimitar
qué es Internet: un “servicio” y quiénes pueden prestarlo:
las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones.
El eje de la cuestión radica en su concepción como
“servicio de valor agregado” a través del cual se reconoce y
da por sentado sus características autorregulatorias. Así:
"siendo la INTERNET un claro fenómeno autopoiético,
desarrollado sin el impulso de autoridad regulatoria alguna (...),
es necesario dictar una reglamentación que aclare la vigencia de
tal principio (como servicio de Valor Agregado)".
“Que
tal condición de autogeneración transforma a INTERNET en un fenómeno
digno de reflexión, precisamente por su configuración
descentralizada, con arquitectura abierta, masividad de acceso y
autorregulación normativa”.
En
definitiva, el Estado, que a través de las privatizaciones de las
empresas de servicios públicos le ha garantizado un mercado
cautivo, mediante la norma analizada promovió un nuevo espacio de
expansión mercantil hasta hoy vigente.
Las
metas de políticas públicas quedan circunscriptas a la
“promoción” para entidades educativas y bibliotecas
garantizado a través de tarifas diferenciales de las mismas
empresas.
Sin
embargo, por tratarse de un fenómeno novedoso, presenta la
particularidad de su estado aún embrionario. Esto supone
investigar sobre un marco regulatorio que está desarrollándose,
no exento de las tensiones que entraña la construcción de un
ordenamiento mundial y de las presiones ejercidas por defensores
de distintos intereses.
La
posibilidad de convergencia entre áreas existe a partir de un
conjunto de nuevas tecnologías, lideradas por la fibra óptica,
la digitalización y el satélite, que permiten la prestación de
múltiples servicios a través de un único soporte. Al analizar
la convergencia tecnológica, no podemos desconocer que se trata
de un desarrollo intencional largamente buscado por empresas y
gobiernos. Esto se entiende cuando se analizan los profundos
cambios en la calidad y variedad de servicios, y productos que
ofrece el sector, comparados con su importancia relativa en ámbitos
políticos, económicos y sociales. Tanto la radiodifusión como
las telecomunicaciones se relacionan con las privatizaciones y los
procesos de concentración de la propiedad en la Argentina.
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Ellen Meiksins Wood.
Realitat nº 53-54.
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“Globalización,
Posmodernidad, y otras nuevas eras. Los intelectuales de
izquierdas y las habituales obsesiones con los cambios de época”.
Claudio Katz. “Mito
y realidad de la revolución nformática”. Aracaju, outubro
de 2001. Revista Eptics. Economía política de las tecnologías
de la información y las comunicaciones. www.eptic.he.com.br
Estas transformaciones tuvieron como jalones, según Claudio
Katz, las
innovaciones en el campo de la microelectrónica y la
miniaturización de los componentes de transmisión eléctrica.
El perfeccionamiento de los instrumentos de tratamiento de la
información facilitó la aparición de productos
digitalizados y nuevos procesos de producción, impulsando la
reconversión energética e instrumentando modificaciones en
la organización del trabajo y en las formas de almacenaje y
distribución de mercancías.
Programa de Incentivos
2004. Proyecto de Investigación: “Sociedad de la
Información y desafíos jurídico –comunicacionales: análisis
social de la legislación aplicable en el fenómeno de la
convergencia”. Dirigido por el Lic. Luciano Sanguinetti.
La construcción de
nuestro objeto de estudio asume los siguientes límites con
respecto a las categorías de tiempo y espacio: por un lado,
el corpus a tratar incluirá al conjunto de normas que
conforman el plexo normativo vigente, relacionado con la
Sociedad de la Información y el fenómeno de la Convergencia.
Con respecto a la coordenada espacial, sólo incluiremos las
normas locales y aquellas normas internacionales de las que
Argentina es Estado Parte, a través de la suscripción y
ratificación de los Tratados Internacionales.
Estos fundamentos son claros al respecto: “Que el factor de
la interactividad despeja cualquier intento de manipulación
sistemática sobre la opinión de las personas, ya que, en el
ambiente interactivo de INTERNET, el mensaje del emisor es
optado, evaluado, decodificado, analizado, procesado,
aceptado, modificado o rechazado por parte del receptor,
mediante tecnologías, procesos e interfaces diseñados
deliberadamente para la interacción”. “Que la libre
elección de contenidos es condición propia de la democracia.
y que INTERNET satisface plenamente este requisito, al
proporcionar contenidos de gran diversidad, con idénticas
oportunidades de acceso y competitivos entre sí”.
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