Para cualquier duda:
octavio.islas@itesm.mx Requisitos miembros ALAIC Artículo 4. 1) Los investigadores de la comunicación residentes en América Latina que lo soliciten a título individual de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5. La asamblea podrá aceptar también la incorporación de miembros investigadores de la comunicación no residentes en América Latina en cuento su trayectoria de trabajo tenga relación con ésta y que su número no rebase el 20% de los miembros individuales de la Asociación en el momento de su admisión. 2) Las asociaciones nacionales de investigadores de la comunicación constituidas en cualquier país de Latinoamérica, siempre que sus objetivos sean compatibles con los de esta Asociación y cumplan lo establecido en el Artículo 5. 3) Los centros de investigación de la comunicación establecidos en cualquier país latinoamericano, siempre que sus objetivos sean compatibles con los de esta Asociación y cumplan lo establecido en el Artículo 5. 4) Los centros de carácter regional o internacional, entre cuyos objetivos se encuentre la investigación de la comunicación en América Latina, siempre que se sometan a los requerimientos exigidos por este Estatuto. La Asamblea General podrá otorgar la categoría de Miembros Honorarios a organismos y personas que, no pudiendo ser miembros plenos, lo ameriten a juicio de la propia Asamblea. Artículo 5. 1) Solicitar su admisión por escrito, acompañada de los documentos probatorios de su condición: a) En el caso de la categoría "a" del Artículo 4, currículo, copia de sus principales trabajos de investigación y carta de apoyo de algún miembro pleno de la Asociación b) En los casos de las categorías "b", "c" y "d" del mismo Artículo 4, Acta Constitutiva y Estatutos legalizados. c) Para la categoría "b", además, nómina de sus miembros con su domicilio personal. 2) Someterse a la aceptación de la Asamblea General , que ratificará la decisión previa tomada por el Consejo Directivo. Artículo 6. 1) Cumplir los Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asociación. 2) Contribuir a los objetivos generales de la Asociación y colaborar en sus actividades. 3) Cumplir con las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Asociación. 4) Presentar los productos de su trabajo intelectual en los congresos, seminarios u otras actividades en el seno de los Grupos Temáticos pertinentes. Artículo 7. 1) Disfrutar de todos los beneficios ofrecidos u obtenidos por la Asociación. 2) Tener acceso y participar en las actividades organizadas por la Asociación. 3) Recibir y disponer de la información producida o distribuida por los órganos competentes de la Asociación. 4) Beneficiarse con prioridad respecto a los no Miembros de las iniciativas impulsadas por la Asociación para la reorientación, expansión y mejoramiento de la capacitación profesional. Estos derechos estarán garantizados por la propiedad y uso de un carné personal en el cual constarán los datos de identificación del miembro y su fotografía, así como la firma del presidente de ALAIC. Artículo 8. 1) Por retiro voluntario. 2) Por decisión fundamentada de la Asamblea en caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en este Estatuto. En éste último caso, la decisión de la Asamblea deberá basarse en un informe presentado por el Consejo Directivo en el cual quede debidamente comprobada la falta cometida por el miembro, quien tendrá derecho a presentar en la misma Asamblea un alegato de defensa.
ALAIC |
||||||||||||||||||||